Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 6 ene 2000
Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente disposición y expresamente la Orden de 17 de octubre de 1988, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).
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eli/es/o/1999/12/21/(6)#disposicion-derogatoria

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