Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 31 ago 2012
Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de camarón se repartirán entre las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en los anexos III y IX. Se modifica por el art. único.1 de la Orden AAA/1858/2012, de 22 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11222

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Pro

eli/es/o/1999/12/21/(6)#art-16