Art. 11
En vigor desde 6 ene 2000
1. El reparto entre los buques de posibilidades de pesca de especies hasta ahora no reguladas, se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La habitualidad en la actividad pesquera, cifrada en volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona.
b) Las características técnicas.
c) Los demás parámetros del buque, así como otras posibilidades de pesca de que disponga.
2. El cálculo del reparto de posibilidades de pesca entre los buques habituales en una pesquería, se realizará sobre la base de la documentación aportada en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 20 y 21.
3. Cuando se produzca un incremento de las posibilidades de pesca, la asignación efectuada a cada buque o grupo de buques se incrementará proporcionalmente, de modo que mantengan entre sí la misma posición relativa. De quedar posibilidades de pesca sobrantes, éstas se distribuirán preferentemente entre buques que, reuniendo características técnicas idóneas para la pesquería en cuestión, hayan resultado afectados por medidas de reducción de las posibilidades de pesca.
4. Cuando se produzca una reducción de las posibilidades de pesca, la asignación efectuada a cada buque o grupo de buques se reducirá proporcionalmente, de modo que mantengan entre sí la misma posición relativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/12/21/(6)#art-11