Art. 5
En vigor desde 1 ene 1986
Las personas que presten el servicio de asistencia religiosa católica desarrollarán su actividad en coordinación con los demás servicios del centro hospitalario. Tanto éstos como la Dirección o Gerencia les facilitarán los medios y la colaboración necesarios para el desempeño de su misión, y, en especial, las informaciones oportunas sobre los pacientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/12/20/(1)#art-5