Art. 9
En vigor desde 1 ene 1986
Dentro del marco establecido por el presente Acuerdo, las Instituciones titulares de los diversos centros hospitalarios podrán concertar con las Autoridades eclesiásticas católicas competentes, la forma y los términos de una regulación detallada de la asistencia religiosa católica.
En todo caso, las disposiciones del presente Acuerdo serán recogidas en los Reglamentos y normas de régimen interno de todos los centros hospitalarios del sector público.
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Proeli/es/o/1985/12/20/(1)#art-9