Art. 4

En vigor desde 1 ene 1986
Los capellanes o personas idóneas para prestar la asistencia religiosa católica serán designados por el Ordinario del lugar, correspondiendo su nombramiento a la Institución titular del centro hospitalario, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables, según la relación jurídica en que se encuentre el capellán. Los capellanes cesarán en sus funciones por retirada de la misión canónica o por decisión de la Institución titular del centro hospitalario, de acuerdo con las normas de régimen interno del mismo. En todo caso, antes de proceder al cese, éste deberá ser comunicado al Director del centro hospitalario o al Ordinario del lugar, según proceda. También cesarán los capellanes por propia renuncia, por rescisión del contrato laboral, o como consecuencia de expediente disciplinario en su caso. Cuando, en razón de las necesidades del centro hospitalario, esta asistencia religiosa deba estar a cargo de varios capellanes, el Ordinario del lugar designará entre ellos al responsable de la misma.
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eli/es/o/1985/12/20/(1)#art-4

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