Art. 3

En vigor desde 1 ene 1986
El servicio de asistencia religiosa católica a que se refiere este Acuerdo dispondrá de los locales adecuados, tales como capilla, despacho y lugar para residir o en su caso pernoctar, y de los recursos necesarios para su prestación.
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eli/es/o/1985/12/20/(1)#art-3

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