Art. Disposición transitoria

En vigor desde 1 ene 1986
Se respetarán las situaciones y los derechos adquiridos de los actuales capellanes de los centros hospitalarios del sector público a los que se refiere el artículo 1.º En todo caso, y en cualquier momento, estos capellanes podrán acogerse a la presente regulación.
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eli/es/o/1985/12/20/(1)#disposicion-transitoria

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