Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 26 may 1977
A efectos de esta Ordenanza, las categorías profesionales enunciadas en el apartado e del artículo 6 se establecerán en la siguiente forma:
a) Correctores-reductores-transcriptores de primera clase.
b) Correctores-reductores-transcriptores de segunda clase.
c) Autografistas de primer clase.
d) Autografistas de segunda clase.
e) Copistas de primera clase.
f) Copistas de segunda clase.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-9