Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 26 may 1977
La organización practica del trabajo, con sujeción a esta Ordenanza y a la legislación vigente, es facultad de la empresa, que será responsable de la contribución de esta al bien común. La dirección del trabajo que se adopte no podrá perjudicar la formación profesional del personal afectado.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-4

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