Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 26 may 1977
A efectos de la presente Ordenanza, exclusivamente, dichas agrupaciones se clasificarán en la forma siguiente:
a) Orquestas.
b) Bandas de música.
c) Agrupaciones de pulso y púa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-5