Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 26 may 1977
1. Los Profesores de orquesta se clasificarán, según la plantilla de ésta, en:
a) Violín concertino.
b) Solistas.
c) Primeras partes.
d) Segundas partes.
2. Los Profesores de banda se clasificarán en:
a) Subdirector.
b) Solistas.
c) Primeras partes.
d) Segundas partes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-8