Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 26 may 1977
A efectos de esta Ordenanza, si surgieran dudas sobre la conceptuación de algún género, espectáculo o entretenimiento musical, la delegación de trabajo de la provincia de que se trate será el organismo competente para declarar la oportuna clasificación, previo los informes que estime pertinentes y con carácter de urgencia.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-11

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