Art. 8
Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 26 may 1977
1. Los Profesores de orquesta se clasificarán, según la plantilla de ésta, en: a) Violín concertino. b) Solistas. c) Primeras partes. d) Segundas partes. 2. Los Profesores de banda se clasificarán en: a) Subdirector. b) Solistas. c) Primeras partes. d) Segundas partes.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-8