Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección I. Salario base

Art. 41

En vigor desde 26 may 1977
Las retribuciones de los profesionales comprendidos en esta Ordenanza, entendida como parte de la fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos, serán las que figuran en el anexo de la presente Ordenanza.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-41

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