Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección III. Vacaciones, descansos y fiestas

Art. 38

En vigor desde 26 may 1977
1. En esta clase de impresiones y grabaciones habrá de concederse a los profesionales contratados un descanso de dos horas para efectuar la comida, sin que este periodo de tiempo sea computado a efectos retributivos. 2. En el caso de que, por conveniencia de la empresa, se reduzca el descanso a hora y media, la media restante será remunerada en la forma que indica esta Ordenanza. 3. El horario para las comidas se fijará por el director de la orquesta o la empresa, en su defecto, entre las doce y las dieciséis horas y entre las veinte y veintitrés. 4. Los profesores por cada dos horas de trabajo disfrutarán de quince minutos de descanso, y el comienzo de su utilización se podrá retrasar hasta media hora si así lo exigiesen las necesidades de la producción. 5. En radio, televisión y grabación de discos, dada la modalidad del trabajo, que se efectúa generalmente en horarios previamente convenidos con los intérpretes, se estar asimismo en cuanto a descanso a lo libremente concertado, sin que en su conjunto puedan ser inferiores a los establecidos en las precedentes reglas de este artículo.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-38

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