Secc. Faltas y sanciones

Art. 22

En vigor desde 2 may 1984
Cualquier tipo de sanción económica que sea impuesta a una Mutua Patronal, así como los excesos en gastos de administración, podrá satisfacerse con cargo a la cuenta de «Reservas Voluntarias» de la entidad o con patrimonio propio de la misma. La Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, una vez haya quedado garantizado suficientemente el pago de los indicados débitos, podrá establecer, de conformidad con la Tesorería General de la Seguridad Social y las normas generales aplicables, el procedimiento para la cancelación de las referidas deudas.
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eli/es/o/1984/04/02/(2)#art-22

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