Secc. Reservas y excedentes
Art. 18
En vigor desde 2 may 1984
Las Mutuas Patronales, con cargo al 80 por 100 del exceso de excedentes previamente ingresado en el Banco de España sólo podrán financiar inversiones referidas a los fines generales de Prevención y Rehabilitación. Los ingresos en el Banco de España del citado 80 por 100 del exceso de excedentes deberán efectuarse antes del 30 de julio de cada ejercicio.
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Proeli/es/o/1984/04/02/(2)#art-18