Secc. Faltas y sanciones

Art. Segunda

En vigor desde 2 may 1984
En tanto no se apruebe la nueva escala para el cómputo de gastos de administración a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden, continuará siendo de aplicación la aprobada por la Orden ministerial de 8 de mayo de 1977.
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eli/es/o/1984/04/02/(2)#segunda

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