Secc. Faltas y sanciones
Art. Tercera
En vigor desde 2 may 1984
En el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las Mutuas Patronales procederán a integrar en sus Juntas Generales, Juntas Directivas y Comisión de Prestaciones Especiales a los representantes a que se refieren los artículos 20 y 21 de la presente disposición.
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Proeli/es/o/1984/04/02/(2)#tercera