Secc. Junta general y Junta Directiva
Art. 20
En vigor desde 2 may 1984
El Representante de los trabajadores en la Junta General y en la Junta Directiva a que se refieren los artículos 34.1 y 35.1, respectivamente, del Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo, tendrá plenos derechos y será elegido entre los miembros del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal o, en su caso, de los representantes sindicales de personal. La elección del referido representante se hará por los propios miembros del Comité o Delegados de Personal o, en su caso, de los representantes sindicales de personal.
Resultará elegido el representante que obtenga mayor número de votos. En caso de empate será designado aquel que haya obtenido más votos en las elecciones sindicales.
La condición de miembro de la Junta Directiva persistirá mientras dure el mandato de Delegado, Representante de Personal o miembro del Comité de Empresa de la persona que haya resultado elegida.
En el caso de producirse vacante por cualquier causa, aquéllas se cubrirán automáticamente por el representante de los trabajadores que fuese designado suplente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/04/02/(2)#art-20