Secc. Faltas y sanciones
Art. Disposición final
En vigor desde 2 may 1984
Disposición final
Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para adoptar las medidas que exija la aplicación, interpretación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden ministerial.
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Proeli/es/o/1984/04/02/(2)#disposicion-final