Secc. Faltas y sanciones

Art. Disposición final

En vigor desde 2 may 1984
Disposición final Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para adoptar las medidas que exija la aplicación, interpretación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden ministerial.
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eli/es/o/1984/04/02/(2)#disposicion-final

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