Secc. Gestión
Art. 13
En vigor desde 2 may 1984
Se necesitará autorización expresa de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para dar de baja en balance, ya sea por depreciación, amortización o perdida, de toda clase de bienes inmuebles, muebles y valores incorporados al patrimonio a partir de 1 de enero de 1967.
La solicitud de baja de bienes del balance deberá contener los datos que se especifican en el anexo núm. 1.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/04/02/(2)#art-13