Secc. Reservas y excedentes

Art. 15

En vigor desde 2 may 1984
El importe de las prestaciones pendientes de reconocimiento, a que se refiere el artículo 31.1.1.2 del Reglamento General sobre Colaboración de las Mutuas Patronales en la gestión, se entenderá referido a aquellas prestaciones a que darán lugar los siniestros registrados hasta la fecha de cierre del ejercicio. En cualquier caso no se considerarán, bajo ningún supuesto, incluidas las prestaciones por incapacidad laboral transitoria.
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eli/es/o/1984/04/02/(2)#art-15

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