Secc. Gestión
Art. 14
En vigor desde 22 ago 1984
La cuantía de los gastos de administración de las Mutuas Patronales durante cada ejercicio económico no podrá exceder de la cantidad resultante de aplicar sobre sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate el porcentaje que corresponda a la entidad de acuerdo con la escala que al efecto se fije por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que no podrán ser inferiores al 9 por 100 ni superiores al 20 por 100, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General sobre Colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la diversa estructura y recaudación de las Mutuas Patronales. A tal efecto se computarán en la base de cálculo las bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social por medidas de fomento del empleo y las primas de empresas morosas recogidas en documentos fehacientes. Los referidos importes contados no podrán computarse nuevamente cuando se recauden o abonen a favor de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, para lo cual se llevará una contabilidad clara y adecuada.
Los citados importes calculados se llevarán en una cuenta de orden separada, que irá siendo minorada a medida que se produzcan los ingresos reales, que no se imputarán para determinar el límite de gastos de administración en el ejercicio económico que se realicen.
Para las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo que tengan personal a su servicio en Baleares Ceuta, Melilla e Islas Canarias no contarán a los efectos del límite de gastos de administración el complemento de residencia que se establezca en Convenio Colectivo para el personal de carácter administrativo.
Se corrigen errores en el párrafo tercero por el art. único de la Orden de 18 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-17301 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/04/02/(2)#art-14