Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 20
En vigor desde 21 may 1987
1. El Servicio de Reclamaciones previsto en el artículo 9.º de la Orden de 3 de marzo de 1987, sobre liberalización de tipos de interés y comisiones y sobre normas de actuación de las Entidades de depósito, atenderá también las reclamaciones que, con referencia a lo dispuesto en la normativa reguladora del sistema, pudieran formular los comitentes de operaciones de Deuda del Estado en anotaciones en cuenta, siendo extensivo a las mismas cuanto dicha Orden establece respecto al mencionado servicio.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de 1987. Ref. BOE-A-1987-15728 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/05/19/(1)#art-20