Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 may 1987
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.º serán susceptibles de inclusión en el sistema de anotaciones a voluntad de sus tenedores las siguientes emisiones: Obligaciones del Estado 13,75 por 100, emisión marzo 1985. Bonos del Estado 13,50 por 100, emisión abril 1985. Deuda amortizable 12,25 por 100, emisión junio 1985. Obligaciones del Estado 13,50 por 100, emisión junio 1985. Obligaciones del Estado 11,75 por 100, emisión noviembre 1985. Deuda amortizable 11,50 por 100, emisión diciembre 1985. Bonos del Estado 11,70 por 100, emisión diciembre 1985. Obligaciones del Estado 11,70 por 100, emisión marzo 1986. Bonos del Estado 11,60 por 100, emisión marzo 1986. Bonos del Estado 10,10 por 100, emisión junio 1986. Deuda amortizable 10 por 100, emisión julio 1986. Obligaciones del Estado 9,95 por 100, emisión julio 1986. Obligaciones del Estado 10,65 por 100, emisión julio 1986. Bonos del Estado 9,40 por 100, emisión octubre 1986. Bonos del Estado 8,25 por 100, emisión diciembre 1986. Deuda amortizable 8,50 por 100, emisión diciembre 1986. Bonos del Estado 9,80 por 100, emisión febrero 1987. Bonos del Estado 10,15 por 100, emisión marzo 1987. Bonos del Estado 11,70 por 100, emisión abril 1987.
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eli/es/o/1987/05/19/(1)#disposicion-adicional-primera

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