Art. 2
2 / 13En vigor desde 29 jun 1979
Tienen la consideración de obras benéfico-sociales propias aquellas en que la inversión, sostenimiento anual y administración sean a cargo de la Caja de Ahorros exclusivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/06/19/(2)#art-2