Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la prestación de los servicios

Art. 81

En vigor desde 27 ago 1968
1. Todo el personal de servicio en los distintos departamentos vestirá el uniforme adecuado al cometido que preste, según los usos y costumbres en la industria hotelera. Se distinguirá por su correcta presentación y se esmerará en atender a la clientela con la máxima amabilidad y cortesía. 2. Especialmente, el personal encargado de la preparación y elaboración de las comidas cuidará de la limpieza de su atuendo y se cubrirá a la manera tradicional.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-81

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