Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la prestación de los servicios

Art. 80

En vigor desde 27 ago 1968
En todos los establecimientos hoteleros existirá un botiquín de primeros auxilios, así como servicios concertados de asistencia médica y practicante, que serán facilitados por cuenta de los clientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil