Art. 81
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la prestación de los servicios

Art. 81

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En vigor desde 27 ago 1968
1. Todo el personal de servicio en los distintos departamentos vestirá el uniforme adecuado al cometido que preste, según los usos y costumbres en la industria hotelera. Se distinguirá por su correcta presentación y se esmerará en atender a la clientela con la máxima amabilidad y cortesía. 2. Especialmente, el personal encargado de la preparación y elaboración de las comidas cuidará de la limpieza de su atuendo y se cubrirá a la manera tradicional.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-81