Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las habitaciones y «suites», sus instalaciones y equipo

Art. 65

En vigor desde 27 ago 1968
1. Todos los dormitorios tendrán ventilación directa al exterior mediante ventana o balcón. La superficie del hueco de las ventanas, excluyendo el marco, no podrá ser nunca inferior a 1,20 metros cuadrados. 2. Las ventanas de los dormitorios estarán dotadas de contraventanas, persianas o cortinas que impidan totalmente la entrada de luz cuando el huésped lo desee, y estarán protegidas además con tela metálica cuando, situado el establecimiento en zona donde haya abundancia de mosquitos, así lo ordene la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-65

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