Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De las dependencias e instalaciones de uso general

Art. 62

En vigor desde 27 ago 1968
1. Cuando se exija calefacción en todas las dependencias de uso general, así como en los dormitorios, salones privados y cuartos de baño y de aseo, existirán radiadores, en número suficiente, con mando graduable. 2. La calefacción deberá funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera, y su intensidad será la necesaria para mantener una temperatura mínima entre 20 y 22 grados.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-62

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