Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De las dependencias e instalaciones de uso general
Art. 60
En vigor desde 27 ago 1968
1. Los aseos generales tendrán, en todo caso, ventilación directa o forzada, con continua renovación de aire.
2. Las paredes, suelos y techos estarán revestidos de materiales de fácil limpieza, cuya calidad guardará la debida consonancia con la categoría del establecimiento.
3. En los establecimientos clasificados en las categorías de cinco o cuatro estrellas, los aseos generales, tanto de señoras como de caballeros, tendrán doble puerta de entrada, con un pequeño vestíbulo o corredor entre ellas.
4. Deberán instalarse aseos generales en todas las plantas en las que existan salones, comedores u otros lugares de reunión.
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Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-60