Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De las dependencias e instalaciones de uso general
Art. 63
En vigor desde 27 ago 1968
1. El suministro de agua será como mínimo de 300 litros por persona y día en los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas, y de 200 litros en los demás.
2. Un 20 por 100 del citado suministro será en su caso de agua caliente.
3. La obtención de agua caliente, a una temperatura mínima de 55 grados centígrados, deberá producirse en el transcurso de un minuto, a partir de la apertura del grifo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-63