Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De las dependencias e instalaciones de uso general
Art. 61
En vigor desde 27 ago 1968
1. La instalación del aire acondicionado o de refrigeración deberá realizarse de acuerdo con los sistemas y técnicas que ofrezcan garantías suficientes de buen funcionamiento.
2. Existirán mandos independientes para graduar el aire acondicionado y la refrigeración en las distintas dependencias de utilización general.
3. En todo caso se mantendrá la necesaria humedad del aire.
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Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-61