Art. 62
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De las dependencias e instalaciones de uso general

Art. 62

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En vigor desde 27 ago 1968
1. Cuando se exija calefacción en todas las dependencias de uso general, así como en los dormitorios, salones privados y cuartos de baño y de aseo, existirán radiadores, en número suficiente, con mando graduable. 2. La calefacción deberá funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera, y su intensidad será la necesaria para mantener una temperatura mínima entre 20 y 22 grados.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-62