Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 86
En vigor desde 19 mar 1979
Las armas del grupo segundo se someterán a la «prueba ordinaria con pólvora sin humo», consistente en disparar dos cartuchos con cada cañón, cargados con pólvoras sin humo, de forma que desarrollen una de las presiones siguientes:
a) En armas de calibre 16 y superiores, 900 kg/cm 2 , en el primer manómetro de la probeta internacional, y 500 kg/cm 2 , en el segundo manómetro.
b) En armas de calibre 20 o inferiores, 1.000 kg/cm 2 , en el primer manómetro, y 500 kg/cm 2 , en el segundo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-86