Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 2

Art. 83

En vigor desde 19 mar 1979
Toda modificación posterior a la prueba de las características que a continuación se relacionan, de las armas de ánima lisa, originará la no validez de los punzones de prueba y, por tanto, la obligación de volver a probar el arma: Alteración de la calidad del acero por calentamientos incontrolados u otras causas. Modificación de las dimensiones de la recámara. Retoque del ánima que suponga un aumento de dos décimas de milímetro o más de su diámetro. Aligeración del peso del cañón en más de 4 por 100. De igual forma, en las armas rayadas, toda modificación posterior de las dimensiones exteriores o interiores del cañón o de la recámara anulará la prueba ya efectuada. Las armas que hayan sido modificadas de esta forma deben volver a probarse.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-83

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