Art. 86
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 2

Art. 86

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En vigor desde 19 mar 1979
Las armas del grupo segundo se someterán a la «prueba ordinaria con pólvora sin humo», consistente en disparar dos cartuchos con cada cañón, cargados con pólvoras sin humo, de forma que desarrollen una de las presiones siguientes: a) En armas de calibre 16 y superiores, 900 kg/cm 2 , en el primer manómetro de la probeta internacional, y 500 kg/cm 2 , en el segundo manómetro. b) En armas de calibre 20 o inferiores, 1.000 kg/cm 2 , en el primer manómetro, y 500 kg/cm 2 , en el segundo.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-86