Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 84
En vigor desde 19 mar 1979
Las armas se clasifican en los grupos siguientes:
Grupo primero: Escopetas lisas de avancarga de uno o varios cañones.
Grupo segundo: Escopetas lisas de retrocarga, cuya recámara tenga una longitud inferior o igual a 70 mm.
Grupo tercero: Escopetas lisas de retrocarga, cuya recámara tenga una longitud superior a 70 mm.
Grupo cuarto: Escopetas lisas semiautomáticas.
Grupo quinto: Armas rayadas largas o cortas de repetición.
Grupo sexto: Armas rayadas largas o cortas semiautomáticas.
Grupo séptimo: Carabinas y pistolas de salón.
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Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-84