Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 2

Art. 84

En vigor desde 19 mar 1979
Las armas se clasifican en los grupos siguientes: Grupo primero: Escopetas lisas de avancarga de uno o varios cañones. Grupo segundo: Escopetas lisas de retrocarga, cuya recámara tenga una longitud inferior o igual a 70 mm. Grupo tercero: Escopetas lisas de retrocarga, cuya recámara tenga una longitud superior a 70 mm. Grupo cuarto: Escopetas lisas semiautomáticas. Grupo quinto: Armas rayadas largas o cortas de repetición. Grupo sexto: Armas rayadas largas o cortas semiautomáticas. Grupo séptimo: Carabinas y pistolas de salón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-84

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil