Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 2

Art. 82

En vigor desde 19 mar 1979
Después de los tiros de prueba las armas de cañones lisos o rayadas se someterán a un nuevo control. Se rechazarán las armas visiblemente deterioradas o que presenten alguno de los defectos siguientes: Fallo de percusión. Disparo fortuito al cierre del arma. Dilatación de la recámara o del cono de unión. Dilatación en el choque o en su cono de unión. Todo deterioro, aunque sea mínimo, en la parte cilíndrica del cañón. Fallo de soldadura de bandas, enganches o zunchos. Desajuste entre cañón y báscula superior a 0.20 mm. para las armas de ánima lisa o a 0,15 mm. entre los elementos de cierre para las armas de cañón rayado. Bascula agrietada o curvada. Deformación o deterioro de alguna de las piezas del cierre.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-82

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