Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 2

Art. 91

En vigor desde 19 mar 1979
Con el fin de facilitar la labor del Banco de pruebas y evitar en lo posible la diversificación de las pruebas, se establecen como pruebas voluntarias más recomendables para escopetas las siguientes: a) Prueba provisional de los cañones. Los cañones se presentarán a esta prueba terminados en blanco, soldados o sin soldar cuando se trata de dos cañones, barrenados interiormente, sin recamarar los alojamientos de los cartuchos y roscados para la colocación del tapón del cierre. Con cada cañón se hará un disparo con pólvora negra ordinaria y con una carga tal que se obtenga una presión mínima de 850 kg/cm 2 . Si en esta prueba provisional se deformase el cañón se dará por inútil y se rechazará. b) Prueba superior con pólvora sin humo. A petición del fabricante, las armas del grupo segundo pueden ser sometidas a la prueba superior definida en el artículo 88, en vez de a la prueba ordinaria que les corresponda. c) Prueba ordinaria reiterada. Consistirá en una repetición de la prueba ordinaria con pólvora sin humo. d) Prueba máxima. Se llevará a cabo sobre las armas de los grupos segundo, tercero y cuarto, a petición del fabricante, disparando, a continuación de la prueba ordinaria, dos cartuchos por cada cañón que desarrolle una presión de 1.200 kg/cm 2 , en el primer manómetro del cañón probeta internacional, para los calibres 16 y superiores, cualquiera que sea la longitud de la recámara, y de 1.300 kg/cm 2 , para los calibres 20 o inferiores.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-91

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