Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 2

Art. 90

En vigor desde 19 mar 1979
Las armas no rayadas podrán sufrir, además de las pruebas obligatorias anteriormente citadas, las voluntarias solicitadas por los fabricantes o propietarios, de acuerdo con el Banco. Estas últimas tendrán el carácter de suplementarias y sus condiciones serán variables con arreglo a los deseos del propietario del arma y de las posibilidades del Banco.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-90

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