Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 62

En vigor desde 19 mar 1979
Si el Delegado que denunciase una irregularidad o falta en los reconocimientos o pruebas de las armas, viera que transcurrido un tiempo prudencial no se hubiera corregido, podrá solicitar que se someta el asunto a la Junta directiva, y si no fuese atendido en el plazo de quince días, dará cuenta directamente a la D.G.A.M.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-62

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