Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 20

En vigor desde 19 mar 1979
La Junta directiva del Banco de pruebas elevará para su aprobación a la D.G.A.M., los proyectos de las instalaciones y reformas que se consideren necesarias en dicho Banco y sus sucursales.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-20

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