Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 18
En vigor desde 19 mar 1979
Los laboratorios y talleres de los Bancos de pruebas se dedicarán exclusivamente a su cometido, no debiendo utilizarse para prácticas ni fines de enseñanza de personal extraño al Banco.
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Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-18