Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 20
22 / 108En vigor desde 19 mar 1979
La Junta directiva del Banco de pruebas elevará para su aprobación a la D.G.A.M., los proyectos de las instalaciones y reformas que se consideren necesarias en dicho Banco y sus sucursales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-20