Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 24

En vigor desde 19 mar 1979
El Director será el ordenador de los pagos del establecimiento que estén incluidos en los presupuestos o en créditos aprobados por la Junta administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil