Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 7 abr 1981
Los acuerdos que deban ser comunicados al gobierno y los informes y certificaciones llevarán el visto bueno del Presidente. Para las comunicaciones ordinarias basta la firma del Secretario, con la antefirma: «Por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Academia».
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-29

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